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Obligación de tener revisor fiscal en una ESAL

“En conclusión, después de la revisión y análisis realizada por el CTCP se ha concluido que no existe una norma legal expresa que establezca la obligación de tener revisor fiscal en asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común, por ello, le corresponderá a la entidad decidir si establece medidas de control interno, si contrata los servicios de un contador público para que actúe como auditor interno, o para que realice una auditoría o revisión de su información financiera histórica, o un revisor fiscal, que le permitan cumplir con la normatividad previamente establecida.”

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Acuerdo de negociación entre accionistas

“(…) Unos socios llegaron a un acuerdo para la compra y venta de su participación, pero lo hicieron con la inspección y firma de un funcionario de la superintendencia de sociedades.

El valor del aporte esta por 150.0000.000, pero el acuerdo se hizo por 500.000.000

Como la compañía no tenía flujo de caja los socios que compraron mediante ese acuerdo de negociación se entregaron activos (cesión de un bien mediante la modalidad de leasing y cesión de una participación en otra compañía).

El acuerdo se hizo por un mayor valor a los valores de los activos contables.

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Pérdida de participación por cambio societario

Una empresa grupo 2 que aplica NIIF para pymes, tenía una inversión en acciones que no cotizan en bolsa, en una sociedad extranjera, en la cual poseía el 80% de la participación e influencia significativa, por un cambio societario (no venta) pierde el control y la participación pasa a ser NO significativa menor al 5%, antes se medía por el método de participación:

  1. ¿Pasaría a ser un instrumento financiero básico?
  2. ¿Cuál sería el método de valoración a utilizar en adelante?
  3. ¿Cómo se reconoce la disminución de la participación en el momento que ocurre?
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Boletín de Conceptos CTCP – Junio

El Boletín de Conceptos del CTCP compila los pronunciamientos del Consejo Técnico de la Contaduría Pública en respuesta a los derechos de petición radicados por los ciudadanos. En ellos se resuelven inquietudes de naturaleza técnica en relación con La Ley 1314 de 2009, Ley 43 de 1993 y los decretos relacionados con el proceso de convergencia hacia normas internacionales de información financiera y aseguramiento.

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Reelección del revisor fiscal

CONSULTA (TEXTUAL) “(…) ¿La persona jurídica que desde hace más de cinco (5) años ha tenido a su cargo la revisoría fiscal de la sociedad, se encuentra inhabilitada, por este hecho, para: (I) Participar en el proceso de selección objetiva que se adelantará con el fin de elegir su revisor fiscal; (II) Para suscribir el correspondiente contrato en virtud del cual preste sus servicios de revisoría fiscal a la sociedad, esto, por supuesto, en el evento en el cual su propuesta sea la que mejor satisface los intereses de (…)? (…)”

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública presenta el anteproyecto de reglamentación de la profesión contable

La entidad de normalización técnico contable en Colombia, líder de opinión y órgano de gobierno de la profesión, presentó el documento que es el resultado de más de dos años de construcción colectiva de una propuesta normativa que responda a la necesaria actualización del marco regulatorio y responda a las nuevas realidades laborales y socio económicas.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública presenta la Orientación Técnica no. 20 -Criptoactivos: gestión contable en Colombia-

En desarrollo de su labor de orientación técnico contable y gracias al trabajo conjunto de los integrantes del Comité Técnico de Criptoactivos, se pone a disposición de la comunidad contable en Colombia este documento técnico que brinda una orientación sobre la contabilidad y la auditoría.

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Rendición de información por parte de las entidades que manejen fondos o bienes públicos

La Contraloría, con el fin de armonizar el marco normativo que rige la vigilancia del control fiscal y para garantizar la protección de los recursos públicos, reglamenta la rendición de información por parte de las entidades o particulares que  manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos, para la vigilancia y el control fiscal de las finanzas y contabilidad públicas. De su contenido se destaca:  

Firma de E.F. – Contador saliente

ARTICULO 37. ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.

¿El dictamen del revisor fiscal tiene replica?

El dictamen del revisor fiscal sólo podrá ser modificado para adicionar aspectos omitidos, cuando las entidades gubernamentales que ejercen inspección, vigilancia o control así lo recomienden, en razón a que el mismo no se ajusta a las normas legales, lo que significa que un informe una vez emitido, no puede ser modificado sino únicamente adicionado, aclarado o precisado en sus efectos o alcances.

Presentación de intereses financieros como ingresos de Actividades Ordinarias en una ESAL.

Somos Entidad sin Ánimo de Lucro ‐ ESAL, dedicada al servicio de Educación, los excedentes generados de nuestra operación son reinvertidos en fondos de Inversión de forma recurrente, estos a su vez generan intereses, los cuales son utilizados para el sostenimiento de la operación.

Aplicación del valor razonable en las propiedades de inversión

Una ESAL que adoptó las NIIF para PYMES (Grupo 2), mide sus propiedades de inversión al valor razonable cada periodo que se informa, tal como lo establece el Párrafo 16.7 de la sección 16 Propiedades de Inversión. El Ajuste por la variación del valor razonable lo reconoce en resultados según lo establece este mismo párrafo.